Procurador en proceso penal

¿Qué hace un procurador en los procedimientos penales?

En NM Procuradores, ofrecemos un servicio especializado en representación procesal penal, dirigido a abogados penalistas, despachos jurídicos y particulares que requieren un procurador con experiencia, eficiencia y compromiso en procedimientos penales. Trabajamos mano a mano con abogados penalistas para garantizar una tramitación rápida, rigurosa y eficaz en cada fase del procedimiento penal.

¿Cuál es nuestro papel como procuradores en materia penal?

Con independencia de las obligaciones generales del procurador, podemos destacar las siguientes en relación al proceso penal:
  • Cómputo de plazos procesales: debiendo distinguir entre días hábiles e inhábiles. En fase de instrucción todos los días son hábiles, incluyendo sábados, domingos y festivos. Por lo que es necesario contar con un profesional que esté disponible todos los días del año.
  • Presentación de escritos: en procesos penales, al poder darse la casuística de que los vencimientos caigan en días festivo.
  • Traslado de copias de escritos: el Procurador tiene la obligación de dar traslado de los escritos presentados a todas las partes del procedimiento.
  • Citación de la parte representada: cuando el Procurador recibe una citación para su cliente, debe remitirla al letrado y directamente al representado.
  • Notificación de resoluciones: el Procurador debe dar traslado de todas la resoluciones recibidas del órgano judicial al letrado junto con el que este designado, prestando especial importancia a las sentencias, que también deben notificarse directamente al cliente. Si por algún motivo, la notificación de la sentencia no puede realizarse directamente al cliente por el órgano judicial , se tendrá por efectuada al procurador y desde la misma contarán los plazos para interponer los recursos que procedan.
  • Apoyo al abogado a la instrucción: es conveniente que el procurador obtenga del órgano judicial toda la documentación que ayude al letrado a elaborar la defensa del cliente.
  • Asistencia a vista: en el orden penal el procurador no suele acudir a las vistas, salvo si el cliente es una persona jurídica y no comparece el representante legal de la entidad.

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Trabajamos codo a codo con abogados penalistas

Sabemos que cada minuto cuenta en una causa penal. Por eso, actuamos como aliados estratégicos, facilitando la carga de trabajo legal con una gestión procesal impecable.

En NM Procuradores ofrecemos cobertura en la mayoría de Partidos Judiciales de la Comunidad de Madrid para procedimientos penales. Actuamos en los siguientes órganos judiciales penales:

  • Juzgados de Paz
  • Juzgados de Instrucción.
  • Juzgados de lo Penal.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial.
  • Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.
  • Juzgados Centrales de Instrucción y lo Penal, y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Nuestros procuradores están familiarizados con la jurisdicción penal, lo que nos permite ofrecer una gestión ágil, segura y adaptada a las particularidades de cada procedimiento. Desde delitos leves hasta procedimientos penales complejos, nuestro equipo está preparado para ofrecer representación procesal eficaz y personalizada.

¿Qué hace un procurador en un proceso penal?

El procurador penal es el profesional del Derecho que representa al cliente ante los tribunales, asegurando que todas las notificaciones judiciales se gestionen correctamente y velando por una correcta tramitación del procedimiento. En NM Procuradores, nuestros expertos en derecho procesal penal se encargan de representar a los clientes ante los correspondientes órganos judiciales, presentar escritos, controlar plazos procesales, recibir notificaciones judiciales y trasladarlas de inmediato al letrado, cómputo de plazos, así como realizar gestiones ante los juzgados y tribunales, entre otras funciones. Contar con un procurador especializado en causas penales garantiza que el procedimiento se desarrolle con total seguridad jurídica y sin errores formales que puedan perjudicar los intereses de los justiciables.

¿Cuándo es obligatorio contar con un procurador en un proceso penal?

Debido a la complejidad de los procesos penales, a continuación indicaremos resumidamente los momentos en los que la ley establece la obligatoriedad de la representación por procurador, precisando que en momentos anteriores no es obligatorio, pero si recomendable, pudiendo designarse por las partes:

Obligatorio:

  • Querella: será necesaria la intervención de procuradora, no así en las denuncias.
  • En el Sumario: Es el procedimiento que se sigue en los delitos más graves, siendo necesaria la intervención de procurador desde la imputación de un delito o el procesamiento.
  • En el abreviado: proceso seguido para delitos menos graves. Es necesaria la intervención de procurador desde la apertura de juicio oral, siendo obligatoria su intervención para presentar escrito de defensa.
  • Recursos de apelación: la intervención de procurador es obligatoria en función de la fase del proceso en que se haya dictado la resolución que se pretende recurrir.
  • Recursos de casación: procede contra sentencias dictadas por los TSJ, Audiencias Provinciales y Audiencia Nacional.
  • Recurso de queja: Se interpone contra resoluciones que acuerden no admitir un recurso.

❌ No obligatorio (aunque recomendable):

  • Fase de instrucción (diligencias previas): En esta fase inicial, la representación por procurador no es obligatoria, aunque sí conveniente para una gestión más ágil del procedimiento.
  • Juicios por delitos leves (antiguas faltas): No se exige procurador ni abogado en estos procedimientos.
  • Juicio rápido, si el acusado acepta conformarse con la pena propuesta: Puede celebrarse sin procurador, aunque en la mayoría de los casos se recomienda.
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