Poder para pleitos

¿Qué es el poder para pleitos?

El poder para pleitos es un documento notarial o judicial que otorga facultades al Procurador de los Tribunales  para ostentar la representación procesal en un procedimiento judicial. Permite al procurador actuar en nombre de su representado ante los correspondientes órganos judiciales, realizando las gestiones oportunas, como la presentación de demandas, escritos de trámite, asistencia a vistas y otros señalamientos o diligencias.

Sin este poder, el procurador no puede actuar en nombre del cliente ante los juzgados o tribunales.

Poder general para pleitos

El poder general para pleitos otorga facultades para realizar válidamente, en nombre de su cliente, todas las actuaciones de carácter procesal ordinarias en la tramitación del procedimiento.

Poder especial para pleitos

Será imprescindible que el procurador cuente con poder especial para realizar ciertas actuaciones en nombre del poderdante, como por ejemplo la renuncia, transacción, desistimiento, allanamiento y cualquier manifestación que comporte el sobreseimiento del procedimiento por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

Deberes del procurador con la aceptación del poder

Con la aceptación del poder, el procurador está obligado a:

  • Colaborar con los órganos judiciales para subsanar defectos procesales, así como realizar las correspondientes actuaciones encaminadas al impulso y correcta marcha del proceso.
  • Transmitir al letrado designado toda la documentación relativa al procedimiento que tenga en su mano.
  • Tener al letrado y cliente informados sobre el curso del procedimiento.
  • Trasladar al resto de partes los escritos que se presentes.
  • Recoger del abogado que cese en sus funciones la documentación que obre en su poder relativa al procedimiento y trasladársela al nuevo letrado que defienda al poderdante.
  • Comunicar al tribunal la imposibilidad de realizar alguna actuación que tenga atribuida.
  • Acudir a los juzgados y tribunales.
  • Realizar actuaciones de ejecución cuando corresponda.
  • Realización de actos de comunicación si fuere necesario.

¿Qué formas existen para otorgar el poder para pleitos?

  1. Poder notarial → se otorga ante notario, mediante escritura pública (con coste).
  2. Apud acta en el juzgado → gratuito, se otorga directamente en el órgano judicial, compareciendo ante el Letrado de la Administración de Justicia.
  3. Apud acta telemático → gratuito y online, a través de la sede judicial electrónica sin necesidad de notario ni desplazamiento al juzgado. Es necesario disponer de certificado digital.

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