LA INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES EN RECURSOS CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVOS

LA INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES EN RECURSOS CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVOS DE NACIONALIDAD Y ASILO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL

Es necesaria la intervención de Procurador de los Tribunales en los procedimientos en los que se interpone recurso contencioso – administrativo contra actos administrativos que agotan la vía administrativa, siguiéndose su tramitación ante la Audiencia Nacional.

En NM Procuradores somos especialistas en tramitación de procedimientos de asilo y nacionalidad, interviniendo en cientos de recursos contencioso – administrativos representando los intereses de nuestros clientes. Contamos con una larga trayectoria tramitando este tipo de expedientes, pudiendo brindar un asesoramiento completo sobre el proceso a seguir y conociendo todas las vicisitudes del mismo.

CONTACTA CON NOSOTROS SI QUIERES INTERPONER RECURSO POR NACIONALIDAD O ASILO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL

REQUISITOS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

  • El acto administrativo recurrido agote la vía administrativa.
  • El recurso debe interponerse en el plazo de dos meses si la resolución recurrida es expresa, o en seis meses si es por silencio administrativo.
  • El recurso debe presentarse ante el tribunal competente, en los casos que nos ocupan, debe dirigirse ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional.
  • Los documentos preceptivos para la interposición del recurso contencioso administrativo son los siguientes:
  1. Anuncio del recurso.
  2. El documento que acredite la representación del compareciente.
  3. La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso.

TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO

Acontinuación mostramos un breve esquema simplificado sobre el procedimiento a seguir:

DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La duración del procedimiento depende del órgano judicial, según nuestra experiencia, el recurso suele resolverse en el plazo de año y medio. No obstante, siguiendo la filosofía con la que trabajamos en NM Procuradores, debido a la implicación que tenemos con nuestros clientes, y como operadores jurídicos necesarios, hacemos un seguimiento exhaustivo de todos los procedimientos en los que somos parte, intentando agilizar la tramitación de cada uno de ellos todo lo posible. Máxime en este tipo de procedimientos, ya que somos conscientes de lo importante que es para nuestros representados la regulación de su estancia en territorio nacional.

Procurador de los Tribunales
OTRAS NOTICIAS DE INTERÉS
Scroll al inicio